Proyecto de real decreto
por el que se modifica el
Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio
de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la
formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las
especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria
Se
añade un nuevo apartado 4 al artículo 8 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, con la siguiente
redacción:
"4. Las Autoridades educativas podrán incorporar a los
funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales
de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas como profesores en
educación secundaria obligatoria, en bachillerato y en formación profesional de
las materias relacionadas con la enseñanza de lenguas extranjeras, atendiendo a
las necesidades de programación de la enseñanza. Los requisitos de titulación y
formación serán los establecidos en los artículos 94 y 95 de la ley 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, para el profesorado de educación secundaria
obligatoria, de bachillerato y de formación profesional".
La Federación
de Enseñanza de CCOO ha advertido que recurrirá ante los tribunales el real
decreto, en este momento todavía proyecto, remitido por el Ministerio de
Educación al Consejo Escolar del Estado que permitirá el paso del profesorado
de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) sin ningún tipo de limitación a los
institutos de Secundaria. Esta norma posibilitará que funcionarios de unos
cuerpos docentes impartan docencia en otras enseñanzas distintas de las
asignadas, con carácter general, a su cuerpo, pero siempre como excepción y con
justificaciones más o menos precisas. Además el profesorado de estas enseñanzas
podrá ser desplazado y destinado, sin ninguna razón extraordinaria o
limitación, a los Institutos.