lunes, 3 de septiembre de 2012

UN PASO MÀS PARA DESMANTELAR LAS EEOOII: ESTUDIAN LLEVAR EL PROFESORADO A LOS IES



Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 8 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, con la siguiente redacción:
"4. Las Autoridades educativas podrán incorporar a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas como profesores en educación secundaria obligatoria, en bachillerato y en formación profesional de las materias relacionadas con la enseñanza de lenguas extranjeras, atendiendo a las necesidades de programación de la enseñanza. Los requisitos de titulación y formación serán los establecidos en los artículos 94 y 95 de la ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional".

La Federación de Enseñanza de CCOO ha advertido que recurrirá ante los tribunales el real decreto, en este momento todavía proyecto, remitido por el Ministerio de Educación al Consejo Escolar del Estado que permitirá el paso del profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) sin ningún tipo de limitación a los institutos de Secundaria. Esta norma posibilitará que funcionarios de unos cuerpos docentes impartan docencia en otras enseñanzas distintas de las asignadas, con carácter general, a su cuerpo, pero siempre como excepción y con justificaciones más o menos precisas. Además el profesorado de estas enseñanzas podrá ser desplazado y destinado, sin ninguna razón extraordinaria o limitación, a los Institutos.